952313870
info@manresa-asesores.com

Tipo reducido de I.V.A. en la rehabilitación de viviendas y obras de renovación y reparación

Requisitos para aplicar el tipo reducido (8%) a las obras de rehabilitación de viviendas.

1º Ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la rehabilitación.

2º Las obras deben ser destinadas principalmente a viviendas. Se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50% de la superficie construida se destine a dicha utilización.

3º Las obras deben ser consideradas como obras de rehabilitación de vivienda.

Leer más

Medidas fiscales de estímulo a la rehabilitación de viviendas. Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012.

El Real Decreto-Ley 6/2010 introdujo una serie de medidas destinadas a recuperar la actividad en el sector de la construcción por la vía del impulso fiscal a la actividad de rehabilitación de viviendas, y con el objetivo adicional de contribuir a la eficiencia y ahorro energético. Se trata de medidas necesarias y urgentes en el corto plazo para propiciar incrementos en los niveles de empleo y actividad del sector, y para orientar la misma hacia una mayor sostenibilidad.

Leer más

Impuesto sobre las Bolsas de un sólo uso en Andalucía.

La Ley 11/2010 de 3 de Diciembre, crea el impuesto sobre las bolsas de plástico de un solo uso en Andalucía, y que entró en vigor el día 1 de Mayo de 2011.

HECHO IMPONIBLE.

Constituye el hecho imponible del impuesto, el suministro de bolsas de plástico de un solo uso por un establecimiento comercial.

Están exentas del impuesto:

  • Las diseñadas para su reutilización, fabricadas conforme a la normativa UNE 53942:2009.
  • Las bolsas biodegradables que cumplan con la normativa UNE-EN 13432:2001. Las bolsas biodegradables o diseñadas para su reutilización deben ser certificadas por una entidad de certificación y deberán indicar que cumplen con los requisitos de la Orden que desarrolla este impuesto.
  • No se aplicará dicho impuesto a todos aquellos establecimientos de venta minorista, que estén dados de alta exclusivamente en los epígrafes de la agrupación 64, excepto los que estén dados de alta en los epígrafes 645, 646 y 647.
Leer más

BECARIOS EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El B.O.E. del pasado 27 de octubre de 2.011 publicó el R.D. 1493/2.011, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2.011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Leer más