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Deducción del I.V.A. soportado durante la liquidación de la sociedad, una vez presentado el cese de actividad.

NUM-CONSULTA V1764-11

ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo

FECHA-SALIDA 07/07/2011

NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 4-Dos-b), 92 y 164-Uno-1º

DESCRIPCION-HECHOS La entidad consultante está en proceso de liquidación como consecuencia de la ejecución de un auto de declaración de liquidación, habiendo presentado la declaración modelo 036 de baja en el censo de empresarios y profesionales. Correspondiente a dicho proceso, tiene interesada la subasta de tres bienes inmuebles. Durante el proceso de liquidación soporta cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido derivadas de dicho procedimiento de liquidación.

CUESTION-PLANTEADA Deducción de las cuotas soportadas.

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Consulta 3. BOICAC nº 86/2011. Subsanación error contable. Reformulación de Cuentas Anuales.

BOICAC Nº 86/2011 Consulta 3

Sobre si la subsanación de un error contable implica la reformulación de Cuentas Anuales.

Respuesta:

La norma de registro y valoración 22ª. “Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables” recogida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, señala que los errores contables incurridos en ejercicios anteriores se subsanarán en el ejercicio en que se detecten, contabilizando el ajuste en una partida de reservas por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos que ponga de manifiesto la subsanación del error. Asimismo, la empresa modificará las cifras de la información comparativa e incorporará la correspondiente información en la memoria de las cuentas anuales.

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Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social

La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, publicada en el Boletín Oficial del Estado del pasado 11 de octubre de 2011, viene a derogar el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, que aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

La Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el B.O.E., de acuerdo con lo establecido en su Disposición final séptima, fecha que se cumplirá el próximo 11 de diciembre de 2011.

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Regimen de hogar

Se ha publicado el  Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

Lo mas destacado:

-Los empleadores podrán contratar a los trabajadores directamente o por intermediación de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación debidamente autorizadas.

– Los contratos de duración determinada superior a 4 semanas deben ser por escrito.

– Si se quiere pactar el periodo de prueba, este no puede ser superior a dos meses, a falta de acuerdo, y debe constar por escrito, siendo el preaviso máximo para rescindir el contrato de 7 días naturales.

– Jornada máxima semanal de 40 horas.

– Un periodo de 15 días de vacaciones será de libre elección del empleador, con obligación de preaviso mínimo de 2 meses.

Ver disposición.