¿Cómo puedo cumplir con el calendario del contribuyente abril 2020?
La presentación electrónica por
Internet podrá realizarse con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve
PIN o número de referencia. Para todos los modelos podrá utilizarse el DNI
electrónico y/o el certificado electrónico, de personas físicas o
representantes de personas jurídicas y cualquier otra entidad. La Cl@ve PIN y
el número de referencia solo podrán ser utilizados por personas físicas.
Las personas físicas disponen del
DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia para
presentar, en su caso, declaraciones informativas, censales, determinadas
autoliquidaciones, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza
tributaria.
El número de referencia permite,
solo a las personas físicas, realizar gestiones relativas al IRPF.
Las S. A. y S. L., así como los
contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la
Delegación Central de Grandes Contribuyentes, están obligados a presentar por
Internet con certificado electrónico sus declaraciones informativas,
autoliquidaciones y con carácter general también sus declaraciones censales.
El resto de entidades
(cooperativas, asociaciones, fundaciones) presentarán las autoliquidaciones por
Internet con certificado electrónico o pre-declaración impresa y las
declaraciones informativas por Internet con certificado electrónico.
Recuerde: si el vencimiento
coincide con una festividad local o autonómica, el plazo finaliza el primer día
hábil siguiente al señalado en este calendario del contribuyente.