Obligación de llevar Libro de facturas recibidas para actividades exentas de IVA y sin derecho a deducción.
NUM-CONSULTA: V1588-17
ORGANO: SG de Impuestos sobre el Consumo
FECHA-SALIDA: 20/06/2017
NORMATIVA: Ley 37/1992 arts. 164- Uno 3º . RD1619/2012 arts. 2, 6, 7, 11 y 13.
RIVA RD 1624/1992 art. 62 y 71
DESCRIPCION-HECHOS:
La consultante es una entidad que realiza prestaciones de servicios sanitarios sujetas y exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
CUESTION-PLANTEADA:
1. Si la consultante tiene obligación de llevar libros registros de facturas recibidas y de cumplir con la obligación de suministro inmediato de información.
2. La consultante emite a los destinatarios de las operaciones, empresarios o profesionales, facturas recapitulativas y consulta si pueden ser emitidas consignando como fecha de emisión el último día del mes natural en el que se han prestado los servicios aunque sean efectivamente expedidas en una fecha posterior.