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Obligación de llevar Libro de facturas recibidas para actividades exentas de IVA y sin derecho a deducción (DGT V1588-17, 20 de junio 2017)

 

 

 

 

 

 

 

 

Obligación de llevar Libro de facturas recibidas para actividades exentas de IVA y sin derecho a deducción.

NUM-CONSULTA: V1588-17

ORGANO: SG de Impuestos sobre el Consumo

FECHA-SALIDA: 20/06/2017

NORMATIVA: Ley 37/1992 arts. 164- Uno 3º . RD1619/2012 arts. 2, 6, 7, 11 y 13.

RIVA RD 1624/1992 art. 62 y 71

DESCRIPCION-HECHOS:

La consultante es una entidad que realiza prestaciones de servicios sanitarios sujetas y exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

CUESTION-PLANTEADA:

1. Si la consultante tiene obligación de llevar libros registros de facturas recibidas y de cumplir con la obligación de suministro inmediato de información.

2. La consultante emite a los destinatarios de las operaciones, empresarios o profesionales, facturas recapitulativas y consulta si pueden ser emitidas consignando como fecha de emisión el último día del mes natural en el que se han prestado los servicios aunque sean efectivamente expedidas en una fecha posterior.

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Cómo aprovechar fiscalmente las pérdidas de las sociedades y del patrimonio particular.

El aprovechamiento fiscal de las pérdidas forma parte de la planificación fiscal patrimonial, siendo una manera de reducir el impacto fiscal en las decisiones de inversión y desinversión por parte de los patrimonios particulares.

A nivel societario, las pérdidas también pueden tener un impacto muy significativo en la toma de importantes decisiones de compra y venta de empresas.

Las pérdidas bien gestionadas pueden por lo tanto suponer un ahorro fiscal tanto en particulares como en empresas.

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Calendario del Contribuyente. Noviembre 2017

La obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas según el impuesto y el obligado tributario, puede ser:

Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.

Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2015 (grandes empresas), para sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME), los que tributen en régimen especial del grupo de entidades y las Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social.

Es posible elegir la forma de presentación de cada modelo, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna:

Electrónica por Internet, con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.

Soporte directamente legible por ordenador.

Telemática por teleproceso sólo para los modelos 185 y 186.

SMS para el modelo 390 y también para los modelos 190 y 347 pero solo para las comunidades de propietarios y hasta 15 registros declarados.

Pre-declaración impresa obtenida previa cumplimentación de los formularios disponibles en la Sede electrónica, o utilizando los modelos de declaración obtenidos al usar un programa informático desarrollado por la Agencia Tributaria (programas de ayuda), u otro que obtenga un fichero con el mismo formato e iguales características y especificaciones que aquel.

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Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo

Se ha publicado en el BOE número 257 de 25 de octubre de 2017, la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que mejorará las condiciones laborales y de Seguridad Social del trabajador autónomo y fomentará el autoempleo.

Las novedades más importantes recogidas en esta nueva Ley que entrará en vigor al día siguiente, salvo los artículos y disposiciones que aplaza a 2018, son las siguientes:

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