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Los bancos serán los sujetos pasivos por Actos Jurídicos Documentados de las hipotecas

 

Los bancos serán quien paguen los Actos Jurídicos Documentados por los prestamos con garantía hipotecaria.

Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. (BOE 09/11/2018)

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Calendario del Contribuyente. Abril 2018

La presentación electrónica por Internet podrá realizarse con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia. Para todos los modelos o declaraciones podrá utilizarse el DNI electrónico y/o el certificado electrónico, de personas físicas, representantes de personas jurídicas y cualquier otra entidad. La Cl@ve PIN y el número de referencia sólo podrán ser utilizados por personas físicas.

Las S.A. y S.L., así como los contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, están obligados a presentar por Internet con certificado electrónico sus declaraciones informativas, autoliquidaciones y con carácter general también sus declaraciones censales, sin perjuicio de la posibilidad de presentar las declaraciones informativas en soporte legible directamente por ordenador (DVD) para más de 10 millones de registros.

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Modelo 720. Bienes y derechos situados en el extranjero. Finaliza el plazo el 2 de abril.


Si tiene  BIENES  Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO, le recordamos que el plazo de presentación de la DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL, modelo 720,  correspondiente al ejercicio 2017, finaliza el próximo 2 de abril de 2018.

Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.) deben suministrar a la Administración tributaria, salvo en determinados supuestos o exoneraciones, la siguiente información:

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Nuevo servicio de ayuda en el IVA: Localizador de prestación de servicios

Se ha incorporado en los portales de IVA y Suministro Inmediato de Información del IVA (SII) un nuevo servicio de ayuda denominado “Localizador de prestación de servicios”, que resolverá las principales dudas planteadas cuando el empresario realiza este tipo de operación con clientes o proveedores extranjeros.

En concreto, esta herramienta indica dónde se localiza un servicio y, por tanto, si está sujeto al IVA, quién debe declarar el IVA devengado en la operación o cómo se declara en caso de no estar sujeta en el territorio de aplicación del impuesto español; también indicará si en la factura se debe o no repercutir IVA.

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