BECARIOS EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El B.O.E. del pasado 27 de octubre de 2.011 publicó el R.D. 1493/2.011, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2.011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
Las principales novedades son:
· Con efectos desde el 1º de noviembre de 2011, quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los becarios.
· La afiliación y alta en Seguridad Social se producirá desde la fecha del inicio de las prácticas formativas y hasta el cese en las mismas. En el supuesto de prácticas en periodos discontinuos, las altas y bajas se producirán a partir de la fecha de inicio y cese en tales prácticas.
· La acción protectora de los becarios será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con la única exclusión de la acción protectora por desempleo.
· El plazo para incorporar los becarios en prácticas a la entrada en vigor de este R.D. (01-11-2011) será desde esta fecha. A tal efecto, las empresas solicitaran el alta en el plazo de un mes, a contar desde el 1 de noviembre de 2011.
. La relación del becario con la empresa no es laboral, por tanto, no hay obligaciones laborales del empresario con el becario ni indemnización o compensaciones de ningún tipo a la finalización de las prácticas.
Ver R.D. en http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/27/pdfs/BOE-A-2011-16819.pdf
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