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Andalucía: convocadas ayudas directas para hoteles, apartamentos, campamentos de turismo y complejos turísticos rurales

convocadas ayudas directas

La Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local publica, hoy 6 de mayo de 2021, el Extracto del Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que quedan convocadas ayudas directas, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas.

Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto-ley las pymes del sector turístico que hayan experimentado una caída de ventas o ingresos a causa del impacto económico negativo provocado en su actividad por la crisis sanitaria y las medidas acordadas para paliarla, conforme a lo siguiente: 

  • Línea 1. Ayudas a establecimientos hoteleros: las empresas explotadoras de los establecimientos hoteleros ubicados en Andalucía. 
  • Línea 2. Ayudas a establecimientos de apartamentos turísticos: las empresas explotadoras de establecimientos de apartamentos turísticos ubicados en Andalucía. 
  • Línea 3. Ayudas a campamentos de turismo y complejos turísticos rurales: las empresas explotadoras de los campamentos de turismo y las empresas explotadoras de los complejos turísticos rurales ubicados en Andalucía. 

2. Podrán acceder a la condición de beneficiarias las pymes del sector turístico que revistan la forma de agrupación de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de estas ayudas.

Requisitos 

Podrán solicitar las subvenciones las pymes que cumplan con los requisitos que se detallan a continuación: 

a) Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, manteniéndola vigente con carácter previo a la concesión de la subvención.

b) Que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el periodo indicado en el apartado a). 

c) Que se encuentran de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el periodo indicado en el apartado a). 

d) Para el supuesto de las pymes de personas autónomas, el alta en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en todo el periodo señalado en el apartado a). 

e) Que acrediten la caída de ventas o ingresos provocada por el impacto económico negativo ocasionado por la crisis sanitaria de, al menos, un veinte por ciento, en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019. 

f) Que estén inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía en todo el periodo señalado en el apartado a). 

g) No ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019. 

h) Acreditar su condición de pyme.

Las personas y entidades que soliciten las subvenciones reguladas en el Decreto- ley 6/2021, de 20 de abril, solo podrán hacerlo por una sola vez, y para solo una de las líneas establecidas en el artículo 1. En el supuesto de la Línea 3, además, solo podrá hacerlo por uno solo de los dos tipos incluidos, es decir campamentos o complejos turísticos rurales, y por un solo grupo en el caso de los campamentos, es decir camping o área de pernocta de autocaravana.

Importe de la subvención

a) Línea 1. Ayudas a establecimientos hoteleros: 200 euros por cada una de las plazas de los establecimientos hoteleros ubicados en Andalucía, que consten en el Registro de Turismo de Andalucía a fecha 13 de marzo de 2020, sin que en ningún caso el importe a percibir por la persona titular de los establecimientos sea inferior a 3.000 euros ni superior a 200.000 euros. 

b) Línea 2. Ayudas a establecimientos de apartamentos turísticos: 80 euros por cada una de las plazas de los establecimientos de apartamentos turísticos ubicados en Andalucía, que consten en el Registro de Turismo de Andalucía a fecha 13 de marzo de 2020, sin que en ningún caso el importe a percibir por la persona titular de los establecimientos sea inferior a 3.000 euros ni superior a 50.000 euros. 

c) Línea 3. Ayudas a campamentos de turismo y complejos turísticos rurales ubicados en Andalucía: – Áreas de pernocta de autocaravanas, un importe fijo de 3.000 euros. – Camping y complejos turísticos rurales, en función del número de trabajadores por cuenta ajena de alta en Seguridad Social a fecha 13 de marzo de 2020, conforme al siguiente baremo: hasta 9 trabajadores por cuenta ajena 10.000 euros y 10 o más trabajadores por cuenta ajena 20.000 euros.

Gastos subvencionables

a) Materias primas y otros inputs para manufacturas. 

b) Existencias. 

c) Alquileres. 

d) Suministros tales como agua, electricidad, telefonía y gas. 

e) Gastos de personal, incluyendo tanto gastos salariales como de Seguridad Social. 

f) Seguros de daños y Responsabilidad Civil. 

g) Limpieza. 

h) Mantenimiento y reparación de vehículos afectos a la actividad. 

i) Seguridad. 

j) Asesoría fiscal, laboral y contable. 

k) Medidas protectoras y equipamiento necesario como respuesta efectiva a la crisis de salud pública provocada por el COVID-19, tales como equipos de protección, mamparas y pruebas COVID-19. 

Los gastos subvencionables habrán de haberse realizado en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y la finalización del plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido.

Obligaciones de los beneficiarios

  1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener ininterrumpidamente su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía y su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía durante al menos seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. 
  2. Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener ininterrumpidamente su situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, y en su caso, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, durante al menos seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13. 
  3. Las empresas están obligadas a presentar la documentación e información necesaria que acredite ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente decreto-ley, en el marco de las labores de control o las de verificación de la realidad de las circunstancias tenidas en cuenta para la obtención de la ayuda. 
  4. Además de las obligaciones específicas establecidas en los apartados anteriores, serán obligaciones de las personas beneficiarias: a) Las recogidas en los artículos 14 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. b) Suministrar, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Administración de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 4.3. c) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

Documentación acreditativa

1. Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación acreditativa de los requisitos para ser beneficiaria: 

a) Para acreditar la caída de ventas o ingresos, conforme a lo establecido en el artículo 6.1.f), se presentará el resumen anual del Impuesto del Valor Añadido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto de Sociedades, según corresponda en función del tipo de empresa y su régimen tributario, correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020. En el supuesto de que en base a las declaraciones tributarias presentadas ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria no pudiera obtenerse dicha información, deberá acreditar en su caso, que ha sido beneficiaria de una prestación ordinaria o extraordinaria por cese de actividad concedida por la Seguridad Social como consecuencia del COVID-19. En el supuesto de que no se pueda acreditar el requisito por ninguno de los dos medios previstos en los párrafos precedentes, deberá presentar en su caso, documentación acreditativa de que a la pyme le ha sido autorizado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) derivado de las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19. En el supuesto de las personas trabajadoras autónomas que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) que no puedan acreditar la caída de ventas por ninguno de los medios descritos anteriormente, deberán acreditar en su caso, por cualquier medio de prueba admitido en derecho que, como consecuencia de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, han visto suspendidas sus actividades. 

b) Para acreditar que no es una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019, conforme a lo establecido en el artículo 6.1.g), en el caso de las pymes que tengan la condición de personas jurídicas, se presentará el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2019. En el caso de sociedades cuyo periodo impositivo no coincida con el ejercicio natural, habrán de indicar en la solicitud la cuantía incluida en sus cuentas anuales en los apartados relativos a fondos propios y a capital social. Una vez presentadas las cuentas anuales habrán de aportarlas junto con la justificación indicada en el artículo 21. 

c) Para acreditar que es una pyme, conforme a lo establecido en el artículo 6.1.h), y a afectos de comprobar sus cifras económicas, se presentará el resumen anual del Impuesto del Valor Añadido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto de Sociedades, según corresponda en función del tipo de empresa y su régimen tributario, correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020. 

d) Para aquellos casos en los que la entidad solicitante presente la solicitud a través de representante, deberá aportar documento acreditativo del poder de representación.

Plazo presentación de solicitudes

Será de un mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o hasta el límite de la consignación presupuestaria que, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, se hará pública en la web de la Consejería competente en materia de turismo.

BOJA

Enlace al extracto: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/85/BOJA21-085-00016-7736-01_00191622.pdf

Enlace al decreto: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/535/BOJA21-535-00029-6807-01_00190692.pdf

Temas relacionados: subvenciones.

Imagen cortesía de limonada en FreeDigitalPhotos.net

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