Adquisición por donación da derecho a deducción por Adquisición de Vivienda Habitual en IRPF.
NUM-CONSULTA V1773-12
ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA-SALIDA 13/09/2012
NORMATIVA Ley 35/2006, Art. 68; RIRPF RD 439/2007, Art. 54
DESCRIPCION-HECHOS La consultante adquirió una vivienda el 19 de enero de 2012, por donación pura y simple de sus padres, que constituye su vivienda habitual desde marzo de 2012. Los gastos de notaría y registro, así como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, fueron satisfechos por la consultante, sin utilizar financiación ajena.
CUESTION-PLANTEADA Si la adquisición por donación daría derecho a deducción por adquisición de vivienda habitual, y, en tal caso, base y porcentaje de deducción.
CONTESTACION-COMPLETA La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1 y 78 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), desarrollándose en los artículos 54 a 57 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), siendo el primero de ellos donde se establece su configuración disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, “los contribuyentes podrán deducirse el 7,5 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”.
Asimismo regula la formación de la base de deducción en los siguientes términos:
“La base máxima de esta deducción será de 9.040 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento”.
El concepto de vivienda habitual se recoge en el artículo 68.1.3º de la citada Ley y, en su desarrollo, en el artículo 54 del Reglamento, que considera como tal, con carácter general, “la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”, salvo fallecimiento del contribuyente o concurrencia de las circunstancias que exijan el cambio de domicilio referidas en el apartado 1 de dicho artículo. Para considerar que la vivienda constituye la residencia habitual del contribuyente desde su adquisición, “debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras”.
De los preceptos citados se concluye que a efectos de poder practicar la deducción por inversión en vivienda habitual se requiere con carácter general que en el contribuyente concurran dos requisitos: la adquisición de su pleno dominio, aunque éste fuera compartido, y que constituya o vaya a constituir su residencia habitual durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
Por otro lado, según el artículo 609 del Código Civil, una de las formas de adquirir la propiedad sobre los bienes es la donación. El artículo 618 del Código Civil la define como “un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra, que la acepta”.
Por tanto, cumpliéndose los requisitos de residencia y titularidad antes mencionados, la consultante podrá practicar deducción por las cantidades satisfechas por la adquisición de su vivienda habitual, por lo que, al haberse producido la adquisición por donación pura y simple de sus padres, la base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas en el año 2012 en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y gastos de notaría y registro.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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